Test de La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución. — Administrativo del Estado (C1)
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La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, aprobada por referéndum el 6 de diciembre de 1978. Establece la estructura del Estado, los derechos y deberes de los ciudadanos, y los mecanismos de garantía y reforma constitucional.
Estructura y contenido de la Constitución
- Preámbulo: expresa los propósitos fundacionales (no tiene valor normativo directo, pero es interpretativo).
- Título Preliminar: principios fundamentales del Estado (monarquía parlamentaria, Estado social y democrático de Derecho, soberanía popular).
- Títulos I a IX: regulan derechos y deberes, poderes del Estado, organización territorial, Poder Judicial, Hacienda Pública, reforma constitucional.
- Disposiciones transitorias, adicionales, derogatoria y final: normas de aplicación y transición.
Derechos y deberes fundamentales
- Derechos fundamentales (arts. 15-29): vida, integridad física, libertad ideológica, libertad de expresión, derecho de reunión, asociación, educación, trabajo, huelga, propiedad privada.
- Derechos y libertades públicas (arts. 30-38): servicio militar, participación política, acceso a funciones públicas.
- Deberes fundamentales: contribuir al sostenimiento de gastos públicos, defensa de España, respeto a la Constitución y leyes.
- Titularidad: ciudadanos españoles; algunos derechos se extienden a extranjeros según la ley.
Garantía de derechos fundamentales
- Amparo constitucional: recurso ante el Tribunal Constitucional cuando se vulneran derechos fundamentales (arts. 53.2 y 161.1.b).
- Habeas corpus: protección de la libertad personal ante detenciones ilegales.
- Protección ordinaria: a través de los juzgados y tribunales ordinarios.
- Reserva de ley: los derechos fundamentales solo pueden regularse por ley orgánica.
Suspensión de derechos
- Supuestos: estado de excepción, estado de sitio o situaciones de emergencia (art. 55).
- Límites: derechos inderogables (vida, prohibición de tortura, retroactividad penal) nunca se suspenden.
- Procedimiento: requiere autorización parlamentaria, salvo en caso de estado de sitio.
Tribunal Constitucional
- Naturaleza: órgano jurisdiccional independiente, no integrado en el Poder Judicial ordinario.
- Competencias: control de constitucionalidad de leyes, recursos de amparo, conflictos de competencias entre poderes públicos.
- Composición: 12 miembros designados por Congreso, Senado, Gobierno y Consejo General del Poder Judicial.
Defensor del Pueblo
- Función: defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos frente a la Administración.
- Naturaleza: mediador, sin poder coercitivo directo; emite recomendaciones.
- Designación: por las Cortes Generales; mandato de 5 años.
- Independencia: no recibe instrucciones de ningún órgano.
Reforma constitucional
- Procedimiento ordinario: mayoría de 3/5 en ambas Cámaras; aprobación por referéndum opcional.
- Procedimiento agravado: para cambios en la estructura del Estado o derechos fundamentales; requiere 2/3 y disolución de Cortes.
- Límites materiales implícitos: forma monárquica, soberanía popular, derechos fundamentales.
Pregunta 1 de 5Aciertos: 0
¿Cuántos procedimientos diferentes de reforma de la Constitución reconoce el Título X de la CE 1978?