Test de La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.Administrativo del Estado (C1)

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La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, aprobada por referéndum el 6 de diciembre de 1978. Establece la estructura del Estado, los derechos y deberes de los ciudadanos, y los mecanismos de garantía y reforma constitucional.

Estructura y contenido de la Constitución

  • Preámbulo: expresa los propósitos fundacionales (no tiene valor normativo directo, pero es interpretativo).
  • Título Preliminar: principios fundamentales del Estado (monarquía parlamentaria, Estado social y democrático de Derecho, soberanía popular).
  • Títulos I a IX: regulan derechos y deberes, poderes del Estado, organización territorial, Poder Judicial, Hacienda Pública, reforma constitucional.
  • Disposiciones transitorias, adicionales, derogatoria y final: normas de aplicación y transición.

Derechos y deberes fundamentales

  • Derechos fundamentales (arts. 15-29): vida, integridad física, libertad ideológica, libertad de expresión, derecho de reunión, asociación, educación, trabajo, huelga, propiedad privada.
  • Derechos y libertades públicas (arts. 30-38): servicio militar, participación política, acceso a funciones públicas.
  • Deberes fundamentales: contribuir al sostenimiento de gastos públicos, defensa de España, respeto a la Constitución y leyes.
  • Titularidad: ciudadanos españoles; algunos derechos se extienden a extranjeros según la ley.

Garantía de derechos fundamentales

  • Amparo constitucional: recurso ante el Tribunal Constitucional cuando se vulneran derechos fundamentales (arts. 53.2 y 161.1.b).
  • Habeas corpus: protección de la libertad personal ante detenciones ilegales.
  • Protección ordinaria: a través de los juzgados y tribunales ordinarios.
  • Reserva de ley: los derechos fundamentales solo pueden regularse por ley orgánica.

Suspensión de derechos

  • Supuestos: estado de excepción, estado de sitio o situaciones de emergencia (art. 55).
  • Límites: derechos inderogables (vida, prohibición de tortura, retroactividad penal) nunca se suspenden.
  • Procedimiento: requiere autorización parlamentaria, salvo en caso de estado de sitio.

Tribunal Constitucional

  • Naturaleza: órgano jurisdiccional independiente, no integrado en el Poder Judicial ordinario.
  • Competencias: control de constitucionalidad de leyes, recursos de amparo, conflictos de competencias entre poderes públicos.
  • Composición: 12 miembros designados por Congreso, Senado, Gobierno y Consejo General del Poder Judicial.

Defensor del Pueblo

  • Función: defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos frente a la Administración.
  • Naturaleza: mediador, sin poder coercitivo directo; emite recomendaciones.
  • Designación: por las Cortes Generales; mandato de 5 años.
  • Independencia: no recibe instrucciones de ningún órgano.

Reforma constitucional

  • Procedimiento ordinario: mayoría de 3/5 en ambas Cámaras; aprobación por referéndum opcional.
  • Procedimiento agravado: para cambios en la estructura del Estado o derechos fundamentales; requiere 2/3 y disolución de Cortes.
  • Límites materiales implícitos: forma monárquica, soberanía popular, derechos fundamentales.
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¿Cuántos procedimientos diferentes de reforma de la Constitución reconoce el Título X de la CE 1978?