Test de Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público. Procedimiento administrativo común y su alcance: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo. Actividad administrativa impugnable. Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa. — Administrativo del Estado (C1)
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El procedimiento administrativo común es el conjunto de trámites y actos que regulan cómo actúan las Administraciones Públicas. Su conocimiento es fundamental para entender tanto la actividad administrativa como los mecanismos de control y defensa de los ciudadanos frente a ella.
Procedimiento Administrativo Común: Concepto y Alcance
- Regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
- Aplicable a todas las Administraciones Públicas españolas, salvo excepciones expresas.
- Comprende los procedimientos de naturaleza administrativa, excluyendo los tributarios, laborales y contencioso-administrativos.
- Garantiza los principios de legalidad, eficacia, objetividad, transparencia y participación.
Fases del Procedimiento Administrativo
- Iniciación: Comienza por solicitud del interesado o de oficio por la Administración. Requiere acto de iniciación expreso.
- Ordenación: Establecimiento de las reglas de desarrollo del procedimiento (competencia, instrucción, participación).
- Instrucción: Fase de aportación de pruebas, alegaciones y trámites de audiencia. Incluye el derecho a ser oído antes de la resolución.
- Terminación: Adopción del acto administrativo que resuelve el procedimiento. Debe ser motivado y notificado.
Revisión de Oficio y Recursos Administrativos
- Revisión de oficio: La Administración puede revocar o anular sus propios actos por razones de legalidad u oportunidad, dentro de plazos establecidos.
- Recurso de reposición: Dirigido contra actos definitivos. Plazo: un mes desde la notificación.
- Recurso de alzada: Contra actos dictados por órganos no superiores jerárquicamente. Plazo: un mes.
- Recurso extraordinario de revisión: Procede por error de hecho, documentos nuevos o infracción procesal grave.
- Agotamiento de la vía administrativa: Requisito previo para acceder al contencioso-administrativo.
Recurso Contencioso-Administrativo
- Vía jurisdiccional ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y Audiencias Nacionales.
- Objeto: Impugnar actos administrativos, omisiones, inactividad y disposiciones de rango inferior a ley.
- Plazo: Dos meses desde la notificación del acto o desde que se produce la inactividad.
- Requiere agotamiento previo de la vía administrativa.
Actividad Administrativa Impugnable
- Actos administrativos: Decisiones que producen efectos jurídicos.
- Omisiones y silencios administrativos: Considerados actos denegatorios en ciertos casos.
- Disposiciones: Normas de rango inferior a la ley (reglamentos, órdenes).
- Excluidas: Actos políticos, de gobierno y cuestiones no justiciables.
Partes: Capacidad, Legitimación, Representación y Defensa
- Capacidad: Aptitud legal para ser parte. Personas físicas y jurídicas.
- Legitimación: Interés directo y personal en el procedimiento. Puede ser activa (para recurrir) o pasiva (como demandado).
- Representación: Poder otorgado por escrito. Obligatoria en contencioso-administrativo ante letrado.
- Defensa: Derecho a ser oído, aportar pruebas y contar con asistencia letrada en procedimientos complejos.
Pregunta 1 de 5Aciertos: 0
¿Cuál es el plazo máximo que tiene la Administración para dictar resolución expresa en un procedimiento administrativo común si no existe plazo especial establecido?