Test de La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Concepto y clases. Requisitos generales. Efectos.Administrativo del Estado (C1)

Ficha de teoría — repasa antes del test

La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas es el deber de reparar los daños y perjuicios causados a los ciudadanos por sus actuaciones u omisiones. Se regula principalmente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en leyes especiales según el ámbito (sanitario, seguridad social, etc.).

Concepto y naturaleza

  • Obligación de la Administración de indemnizar los daños patrimoniales causados a terceros
  • Responsabilidad objetiva: no requiere culpa o negligencia (salvo excepciones)
  • Fundamento: principio de igualdad ante las cargas públicas
  • Diferencia con responsabilidad civil ordinaria: la Administración responde incluso por actos lícitos que causen daño

Clases de responsabilidad

  • Por acto administrativo ilegal: cuando la actuación administrativa es contraria a derecho
  • Por acto administrativo lícito: cuando el acto es legal pero causa daño desproporcionado (ej.: expropiación sin indemnización previa)
  • Por omisión: incumplimiento de obligaciones legales que causa daño
  • Por funcionarios: responsabilidad de la Administración por actos de sus empleados públicos en el ejercicio de funciones

Requisitos generales

  • Daño patrimonial efectivo, evaluable económicamente: debe ser real, no hipotético ni moral
  • Causalidad: relación directa entre la acción/omisión administrativa y el daño
  • Imputabilidad: el daño debe ser imputable a la Administración, no a terceros
  • Ausencia de fuerza mayor: no hay responsabilidad si el daño es por causa ajena a la Administración
  • Falta de deber de soportar el daño: el perjudicado no estaba obligado legalmente a tolerarlo

Exclusiones de responsabilidad

  • Daños derivados de actos de terrorismo o conflicto armado (según normativa específica)
  • Daños causados por el perjudicado o terceros ajenos a la Administración
  • Actos de soberanía o de gobierno (según jurisprudencia)
  • Funcionamiento normal de servicios públicos (salvo casos excepcionales)

Procedimiento y efectos

  • Vía administrativa: reclamación ante la Administración causante del daño
  • Vía contencioso-administrativa: demanda ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • Plazo de prescripción: generalmente 4 años desde que se produce el daño (verificar según normativa aplicable)
  • Indemnización: reparación integral del daño, incluyendo daño emergente y lucro cesante

Regreso de la Administración

  • La Administración puede ejercer acciones de regreso contra el funcionario responsable
  • Procede cuando hay dolo, culpa grave o infracción grave de deberes
  • Límites: no puede superar la indemnización pagada al perjudicado
Pregunta 1 de 5Aciertos: 0

En la responsabilidad por actos legítimos de la Administración, ¿cuál es el requisito fundamental que diferencia esta de la responsabilidad por actos ilícitos?