Test de La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Concepto y clases. Requisitos generales. Efectos. — Administrativo del Estado (C1)
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La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas es el deber de reparar los daños y perjuicios causados a los ciudadanos por sus actuaciones u omisiones. Se regula principalmente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en leyes especiales según el ámbito (sanitario, seguridad social, etc.).
Concepto y naturaleza
- Obligación de la Administración de indemnizar los daños patrimoniales causados a terceros
- Responsabilidad objetiva: no requiere culpa o negligencia (salvo excepciones)
- Fundamento: principio de igualdad ante las cargas públicas
- Diferencia con responsabilidad civil ordinaria: la Administración responde incluso por actos lícitos que causen daño
Clases de responsabilidad
- Por acto administrativo ilegal: cuando la actuación administrativa es contraria a derecho
- Por acto administrativo lícito: cuando el acto es legal pero causa daño desproporcionado (ej.: expropiación sin indemnización previa)
- Por omisión: incumplimiento de obligaciones legales que causa daño
- Por funcionarios: responsabilidad de la Administración por actos de sus empleados públicos en el ejercicio de funciones
Requisitos generales
- Daño patrimonial efectivo, evaluable económicamente: debe ser real, no hipotético ni moral
- Causalidad: relación directa entre la acción/omisión administrativa y el daño
- Imputabilidad: el daño debe ser imputable a la Administración, no a terceros
- Ausencia de fuerza mayor: no hay responsabilidad si el daño es por causa ajena a la Administración
- Falta de deber de soportar el daño: el perjudicado no estaba obligado legalmente a tolerarlo
Exclusiones de responsabilidad
- Daños derivados de actos de terrorismo o conflicto armado (según normativa específica)
- Daños causados por el perjudicado o terceros ajenos a la Administración
- Actos de soberanía o de gobierno (según jurisprudencia)
- Funcionamiento normal de servicios públicos (salvo casos excepcionales)
Procedimiento y efectos
- Vía administrativa: reclamación ante la Administración causante del daño
- Vía contencioso-administrativa: demanda ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Plazo de prescripción: generalmente 4 años desde que se produce el daño (verificar según normativa aplicable)
- Indemnización: reparación integral del daño, incluyendo daño emergente y lucro cesante
Regreso de la Administración
- La Administración puede ejercer acciones de regreso contra el funcionario responsable
- Procede cuando hay dolo, culpa grave o infracción grave de deberes
- Límites: no puede superar la indemnización pagada al perjudicado
Pregunta 1 de 5Aciertos: 0
En la responsabilidad por actos legítimos de la Administración, ¿cuál es el requisito fundamental que diferencia esta de la responsabilidad por actos ilícitos?