Test de Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas. — Administrativo del Estado (C1)
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La condición de funcionario es el estado jurídico que vincula a una persona con la Administración Pública mediante una relación de carácter permanente. Su adquisición, mantenimiento y pérdida están regulados por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y se estructuran en torno a situaciones administrativas que determinan la relación funcional en cada momento.
Adquisición de la condición de funcionario
- Se adquiere mediante toma de posesión tras superar un proceso de selección (oposición, concurso-oposición u otros sistemas).
- Requisitos previos: nacionalidad española (o UE/EEE con excepciones), mayoría de edad, capacidad física y psíquica, no antecedentes penales, cumplimiento de requisitos específicos de la convocatoria.
- La toma de posesión es el acto administrativo que perfecciona la adquisición: requiere firma del acta y cumplimiento de trámites administrativos.
- Desde la toma de posesión se adquieren derechos y obligaciones como funcionario.
Pérdida de la condición de funcionario
- Por jubilación: al cumplir la edad legal (actualmente 67 años, con excepciones) o jubilación anticipada.
- Por renuncia: acto voluntario del funcionario, requiere presentación formal.
- Por destitución: sanción disciplinaria grave que extingue la relación.
- Por fallecimiento: cese automático de la relación funcional.
- Por pérdida de nacionalidad: cuando es requisito esencial.
Situación de Activo
- Es la situación normal del funcionario en ejercicio.
- El funcionario desempeña sus funciones y percibe íntegramente su retribución.
- Sujeto a todas las obligaciones y derechos inherentes al cargo.
Situación de Servicios Especiales
- Funcionario destinado a organismos internacionales, otras administraciones o entidades públicas.
- Mantiene la condición de funcionario pero no desempeña funciones en su cuerpo de origen.
- Percibe retribuciones según lo establecido en la normativa aplicable.
Situación de Excedencia
- Excedencia voluntaria: el funcionario se separa temporalmente del servicio activo, conservando derechos.
- Excedencia por cuidado de familiares: derecho reconocido para atender dependientes.
- Excedencia por razones de salud: cuando la incapacidad es temporal.
- Suspende derechos económicos pero mantiene la condición de funcionario.
- Plazo máximo: generalmente 5 años (verificar en convocatoria).
Situación de Suspensión de Funciones
- Consecuencia de sanción disciplinaria de carácter temporal.
- El funcionario no desempeña funciones ni percibe retribuciones durante el período.
- Conserva la condición de funcionario y derechos de seguridad social.
- Duración variable según la gravedad de la falta (meses a años).
Situación de Incapacidad Permanente
- Derivada de enfermedad o accidente que impide el desempeño de funciones.
- Requiere declaración administrativa o judicial de incapacidad.
- Genera derecho a prestaciones de seguridad social.
- Puede conducir a jubilación si la incapacidad es total y permanente.
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¿Cuál es la diferencia esencial entre jubilación voluntaria y jubilación forzosa en términos de su incidencia en la condición de funcionario?