Test de La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Garantías. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La reforma constitucional.Auxiliar Administrativo (Ayuntamientos)

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La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Establece la estructura del Estado, los derechos y deberes de los ciudadanos, y los mecanismos de garantía y reforma constitucional.

Estructura y contenido de la CE 1978

  • Preámbulo: expresa los propósitos y valores fundamentales del Estado.
  • Título Preliminar: principios generales (soberanía popular, monarquía parlamentaria, Estado social y democrático de derecho).
  • Títulos I a IX: regulan derechos, deberes, poderes del Estado, administración territorial, justicia, reforma y disposiciones transitorias.
  • Disposiciones finales y transitorias: adaptan la transición institucional.

Derechos fundamentales y libertades públicas

  • Capítulo II del Título I: derechos fundamentales (arts. 15-29) con protección reforzada.
  • Capítulo III del Título I: derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38), con protección ordinaria.
  • Incluyen: vida, integridad física, libertad ideológica, expresión, reunión, asociación, educación, propiedad, trabajo.
  • Pueden ser suspendidos en caso de estado de excepción o sitio (no los fundamentales del art. 15-17).

Deberes fundamentales

  • Respetar la Constitución y el ordenamiento jurídico.
  • Contribuir al sostenimiento de gastos públicos mediante impuestos.
  • Defender España (servicio militar o prestación social sustitutoria, según regulación legal).
  • Trabajar y contribuir al esfuerzo colectivo según capacidades.
  • Conservar el medio ambiente.

Garantías de los derechos

  • Garantía jurisdiccional: recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (arts. 53.2 y 161.1.b).
  • Habeas corpus: para proteger la libertad personal ante detenciones ilegales.
  • Garantía de nulidad: actos que vulneren derechos fundamentales son nulos.
  • Responsabilidad civil y penal: de autoridades que lesionen derechos.

Tribunal Constitucional

  • Órgano de control de constitucionalidad e intérprete supremo de la Constitución.
  • Composición: 12 miembros designados por Congreso, Senado, Gobierno y Poder Judicial.
  • Funciones principales: recurso de inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad, recurso de amparo, conflictos de competencias.
  • Independencia e inamovilidad de sus miembros.

Defensor del Pueblo

  • Órgano constitucional independiente de control de la Administración.
  • Designación: por Cortes Generales (mayoría de 3/5).
  • Funciones: investigar denuncias sobre vulneración de derechos, supervisar administración pública, emitir recomendaciones.
  • Legitimación activa: ciudadanos, asociaciones, sindicatos.
  • Inmunidad y autonomía funcional.

Reforma constitucional

  • Reforma ordinaria (art. 167): mayoría de 3/5 en ambas cámaras; referéndum opcional.
  • Reforma agravada (art. 168): mayoría de 2/3, disolución de Cortes, nueva legislatura, aprobación de 2/3, referéndum obligatorio.
  • Núcleo irreformable: Título Preliminar (principios fundamentales) no puede ser objeto de reforma.
Pregunta 1 de 5Aciertos: 0

¿Cuál de las siguientes NO es una función propia del Defensor del Pueblo según la CE?