Test de Ley 39/2015: revisión de actos en vía administrativa y recursos administrativos. — Auxiliar Administrativo (Ayuntamientos)
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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula los mecanismos de revisión y control de los actos administrativos. Es fundamental conocer la distinción entre los recursos administrativos y los medios de revisión, así como sus plazos y requisitos.
Medios de revisión de actos en vía administrativa
- Definición: procedimientos para corregir errores u omisiones en actos ya dictados, sin necesidad de recurso.
- Rectificación de errores materiales: corrección de errores de cálculo, escritura o mecanográficos (sin límite temporal).
- Revisión de oficio: la Administración anula o revoca sus propios actos por razones de legalidad o interés público.
- Revocación: acto administrativo que deja sin efecto otro anterior por razones de oportunidad o interés público.
Recursos administrativos: concepto y clasificación
- Recurso de alzada: se interpone ante el órgano que dictó el acto o ante su superior jerárquico.
- Recurso de reposición: se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto; es previo y voluntario.
- Recurso extraordinario de revisión: procede por causas tasadas (documentos decisivos desconocidos, cohechos, etc.).
- Recurso contencioso-administrativo: se interpone ante la jurisdicción contencioso-administrativa (no es vía administrativa).
Plazos de interposición
- Recurso de reposición y alzada: 1 mes desde la notificación del acto.
- Recurso extraordinario de revisión: sin plazo fijo, pero debe interponerse en tiempo razonable.
- Actos presuntos: si la Administración no resuelve en plazo, se entiende desestimado (silencio administrativo negativo) o estimado según la ley.
Requisitos formales
- Identificación clara del acto impugnado y de quien lo interpone.
- Exposición de los hechos y fundamentos de derecho.
- Firma del interesado o su representante.
- Presentación en el registro del órgano competente.
Efectos de la interposición de recursos
- Suspensión de la ejecución: el recurso no suspende automáticamente el acto; requiere solicitud expresa.
- Carácter devolutivo: el recurso devuelve el asunto al órgano competente para nueva resolución.
- Agotamiento de la vía administrativa: es requisito previo para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Resolución de recursos
- La Administración debe resolver en plazo (generalmente 3 meses).
- Silencio administrativo: si no resuelve, se entiende desestimado (silencio negativo).
- La resolución debe ser motivada y notificada al interesado.
Pregunta 1 de 5Aciertos: 0
¿Cuál es el plazo máximo para interponer un recurso de revisión de actos administrativos firmes por causa de nulidad de pleno derecho?