Test de Los contratos del sector público (Ley 9/2017): tipos de contratos y procedimientos de adjudicación. — Auxiliar Administrativo (Ayuntamientos)
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La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) es la norma que regula la contratación de las administraciones públicas españolas, incluyendo ayuntamientos. Establece los tipos de contratos, los procedimientos de adjudicación y los principios que deben guiar toda contratación pública.
Tipos de contratos según la LCSP
- Contrato de obras: ejecución de trabajos que modifiquen o mantengan bienes inmuebles (construcción, reforma, demolición).
- Contrato de suministro: adquisición de bienes muebles (materiales, equipos, productos).
- Contrato de servicios: prestación de actividades intelectuales o técnicas (consultoría, mantenimiento, limpieza).
- Contrato de concesión: transferencia de riesgo operacional al contratista a cambio de explotación económica.
- Contratos especiales: transporte, energía, agua, servicios postales (régimen parcialmente diferenciado).
Principios fundamentales de la contratación pública
- Transparencia: publicidad de los procedimientos y acceso a información.
- Igualdad y no discriminación: trato equitativo a todos los licitadores.
- Eficiencia y economía: obtener el mejor valor por el dinero público.
- Sostenibilidad ambiental y social: consideración de criterios ESG en la contratación.
Procedimientos de adjudicación
- Procedimiento abierto: cualquier interesado puede presentar oferta (más transparente, más lento).
- Procedimiento restringido: solo licitadores preseleccionados pueden ofertar (requiere fase de selección previa).
- Procedimiento negociado: la administración negocia directamente con uno o varios candidatos (casos excepcionales).
- Diálogo competitivo: para contratos complejos donde se necesita definir soluciones antes de licitar.
Criterios de adjudicación
- Criterio de precio: solo el precio más bajo (raramente usado en administraciones modernas).
- Criterio de la mejor relación calidad-precio: combina precio con otros factores (técnica, plazo, sostenibilidad, etc.).
- Ponderación: cada criterio tiene un peso específico conocido previamente en las bases.
Órganos y competencias en la contratación municipal
- Junta de Contratación: órgano colegiado que supervisa procedimientos (composición según normativa local).
- Responsable del contrato: persona designada para supervisar la ejecución.
- Órgano de contratación: generalmente el alcalde o concejal delegado, con poder decisorio.
Umbrales y publicidad
- Los contratos superiores a ciertos umbrales deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
- Los contratos por debajo de umbrales se publican en el Perfil de Contratante del ayuntamiento.
- Existen excepciones para contratos de urgencia o de menor cuantía (según normativa autonómica).
Pregunta 1 de 5Aciertos: 0
En el procedimiento restringido, ¿en cuántas fases se divide el proceso de licitación?