Test de Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local: el municipio y la provincia. La autonomía local. — Auxiliar Administrativo (Ayuntamientos)
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La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local es la norma fundamental que estructura la organización territorial local en España. Esta ley establece los principios, competencias y estructura de municipios y provincias como entidades básicas de la administración local.
Concepto y Naturaleza de la Autonomía Local
- La autonomía local es el derecho y la capacidad de los entes locales para gestionar sus propios asuntos dentro de la ley.
- Reconocida en la Constitución Española (art. 137 y 140) y desarrollada por la Ley 7/1985.
- Garantiza que municipios y provincias tengan competencias propias, recursos y capacidad de decisión.
- Límites: respeto a la legalidad, interés general y competencias de otras administraciones.
El Municipio
- Entidad básica de la organización territorial del Estado.
- Constituido por el territorio, la población y la organización institucional.
- Órganos principales: Alcalde (ejecutivo) y Pleno del Ayuntamiento (legislativo).
- Competencias: servicios públicos locales, ordenación territorial, policía local, cultura, deporte, etc.
- Clasificación: por población (grandes, medianos, pequeños) según la convocatoria específica.
La Provincia
- Agrupación de municipios con fines de coordinación, cooperación y prestación de servicios supramunicipales.
- Órganos: Presidente (ejecutivo) y Diputación Provincial (legislativo).
- Competencias: servicios de carácter supramunicipal, cooperación intermunicipal, asuntos de interés provincial.
- Estructura variable según la comunidad autónoma.
Principios Fundamentales
- Autonomía: capacidad de decisión en asuntos propios.
- Descentralización: transferencia de competencias desde el Estado.
- Subsidiariedad: la administración más cercana al ciudadano actúa primero.
- Solidaridad: cooperación entre entes locales.
- Eficacia: cumplimiento de objetivos con recursos disponibles.
Competencias Locales
- Municipios: servicios básicos (agua, residuos), urbanismo, licencias, seguridad, bienestar social.
- Provincias: coordinación intermunicipal, servicios supramunicipales, asuntos de interés provincial.
- Competencias compartidas con comunidades autónomas y Estado según la materia.
- Posibilidad de delegación de competencias entre administraciones.
Recursos y Financiación
- Ingresos propios: tasas, precios públicos, patrimonio municipal.
- Transferencias del Estado y comunidades autónomas.
- Participación en impuestos estatales (IRPF, IVA, Impuesto Especial).
- Endeudamiento regulado por ley.
Régimen de Funcionamiento
- Plenos: sesiones ordinarias y extraordinarias.
- Comisiones: trabajo especializado en áreas específicas.
- Juntas de Gobierno Local (en municipios grandes).
- Participación ciudadana: consultas, audiencias públicas, presupuestos participativos.
Pregunta 1 de 5Aciertos: 0
¿Cuál de los siguientes supuestos NO constituye causa de incompatibilidad para ejercer el cargo de concejal en un municipio?