Test de Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local: el municipio y la provincia. La autonomía local.Auxiliar Administrativo (Ayuntamientos)

Ficha de teoría — repasa antes del test

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local es la norma fundamental que estructura la organización territorial local en España. Esta ley establece los principios, competencias y estructura de municipios y provincias como entidades básicas de la administración local.

Concepto y Naturaleza de la Autonomía Local

  • La autonomía local es el derecho y la capacidad de los entes locales para gestionar sus propios asuntos dentro de la ley.
  • Reconocida en la Constitución Española (art. 137 y 140) y desarrollada por la Ley 7/1985.
  • Garantiza que municipios y provincias tengan competencias propias, recursos y capacidad de decisión.
  • Límites: respeto a la legalidad, interés general y competencias de otras administraciones.

El Municipio

  • Entidad básica de la organización territorial del Estado.
  • Constituido por el territorio, la población y la organización institucional.
  • Órganos principales: Alcalde (ejecutivo) y Pleno del Ayuntamiento (legislativo).
  • Competencias: servicios públicos locales, ordenación territorial, policía local, cultura, deporte, etc.
  • Clasificación: por población (grandes, medianos, pequeños) según la convocatoria específica.

La Provincia

  • Agrupación de municipios con fines de coordinación, cooperación y prestación de servicios supramunicipales.
  • Órganos: Presidente (ejecutivo) y Diputación Provincial (legislativo).
  • Competencias: servicios de carácter supramunicipal, cooperación intermunicipal, asuntos de interés provincial.
  • Estructura variable según la comunidad autónoma.

Principios Fundamentales

  • Autonomía: capacidad de decisión en asuntos propios.
  • Descentralización: transferencia de competencias desde el Estado.
  • Subsidiariedad: la administración más cercana al ciudadano actúa primero.
  • Solidaridad: cooperación entre entes locales.
  • Eficacia: cumplimiento de objetivos con recursos disponibles.

Competencias Locales

  • Municipios: servicios básicos (agua, residuos), urbanismo, licencias, seguridad, bienestar social.
  • Provincias: coordinación intermunicipal, servicios supramunicipales, asuntos de interés provincial.
  • Competencias compartidas con comunidades autónomas y Estado según la materia.
  • Posibilidad de delegación de competencias entre administraciones.

Recursos y Financiación

  • Ingresos propios: tasas, precios públicos, patrimonio municipal.
  • Transferencias del Estado y comunidades autónomas.
  • Participación en impuestos estatales (IRPF, IVA, Impuesto Especial).
  • Endeudamiento regulado por ley.

Régimen de Funcionamiento

  • Plenos: sesiones ordinarias y extraordinarias.
  • Comisiones: trabajo especializado en áreas específicas.
  • Juntas de Gobierno Local (en municipios grandes).
  • Participación ciudadana: consultas, audiencias públicas, presupuestos participativos.
Pregunta 1 de 5Aciertos: 0

¿Cuál de los siguientes supuestos NO constituye causa de incompatibilidad para ejercer el cargo de concejal en un municipio?