Test de Contratos del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación. Órganos de contratación en las Entidades Locales. — Auxiliar Administrativo — Ayuntamiento de Madrid
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Los contratos del sector público son acuerdos mediante los que las Administraciones Públicas adquieren bienes, servicios u obras. Su regulación es fundamental para garantizar transparencia, igualdad y eficiencia en la gestión de fondos públicos. Esta ficha resume los conceptos clave sobre su objeto, ámbito y órganos competentes en las entidades locales.
Concepto y naturaleza de los contratos públicos
- Acuerdos entre una Administración Pública (contratante) y una persona física o jurídica (contratista) para la prestación de servicios, suministro de bienes u ejecución de obras.
- Están sujetos a normas especiales que garantizan publicidad, concurrencia y no discriminación.
- Diferencia clave: no son contratos civiles ordinarios, sino actos administrativos con régimen jurídico propio.
Objeto del contrato
- Bienes: adquisición de productos tangibles (material de oficina, equipamiento, etc.).
- Servicios: prestaciones intangibles (consultoría, limpieza, mantenimiento, etc.).
- Obras: construcción, reforma o reparación de infraestructuras públicas.
- El objeto debe ser lícito, posible, determinado y evaluable económicamente.
Ámbito de aplicación
- Se aplica a contratos celebrados por entidades del sector público cuando tienen por objeto la adquisición de bienes, servicios u obras.
- Incluye Administración General del Estado, comunidades autónomas, entidades locales (municipios, provincias, mancomunidades) y organismos públicos.
- Existen excepciones según la naturaleza del contrato y su cuantía (contratos menores, contratos de servicios financieros, etc.).
Órganos de contratación en entidades locales
- Alcalde o Concejal delegado: en municipios pequeños o para contratos de menor cuantía.
- Junta de Gobierno Local: en municipios con población superior a 5.000 habitantes (según normativa estatal).
- Pleno del Ayuntamiento: para contratos de especial relevancia o cuando así lo establezca la ordenanza local.
- Órgano de contratación: es quien ostenta la potestad para celebrar contratos en nombre de la entidad.
Procedimientos de contratación
- Abierto: cualquier interesado puede presentar oferta (máxima transparencia).
- Restringido: solo participan licitadores invitados.
- Negociado: la Administración negocia directamente con proveedores (casos excepcionales).
- La elección depende de la cuantía del contrato y la normativa aplicable.
Requisitos formales básicos
- Expediente administrativo debidamente tramitado.
- Publicidad y difusión según la cuantía.
- Acta de formalización del contrato.
- Inscripción en el registro de contratos (si procede).
- Cumplimiento de requisitos de capacidad y solvencia del contratista.
Pregunta 1 de 5Aciertos: 0
¿A qué entidades locales se aplica la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público?