Test de Contratos del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación. Órganos de contratación en las Entidades Locales.Auxiliar Administrativo — Ayuntamiento de Madrid

Ficha de teoría — repasa antes del test

Los contratos del sector público son acuerdos mediante los que las Administraciones Públicas adquieren bienes, servicios u obras. Su regulación es fundamental para garantizar transparencia, igualdad y eficiencia en la gestión de fondos públicos. Esta ficha resume los conceptos clave sobre su objeto, ámbito y órganos competentes en las entidades locales.

Concepto y naturaleza de los contratos públicos

  • Acuerdos entre una Administración Pública (contratante) y una persona física o jurídica (contratista) para la prestación de servicios, suministro de bienes u ejecución de obras.
  • Están sujetos a normas especiales que garantizan publicidad, concurrencia y no discriminación.
  • Diferencia clave: no son contratos civiles ordinarios, sino actos administrativos con régimen jurídico propio.

Objeto del contrato

  • Bienes: adquisición de productos tangibles (material de oficina, equipamiento, etc.).
  • Servicios: prestaciones intangibles (consultoría, limpieza, mantenimiento, etc.).
  • Obras: construcción, reforma o reparación de infraestructuras públicas.
  • El objeto debe ser lícito, posible, determinado y evaluable económicamente.

Ámbito de aplicación

  • Se aplica a contratos celebrados por entidades del sector público cuando tienen por objeto la adquisición de bienes, servicios u obras.
  • Incluye Administración General del Estado, comunidades autónomas, entidades locales (municipios, provincias, mancomunidades) y organismos públicos.
  • Existen excepciones según la naturaleza del contrato y su cuantía (contratos menores, contratos de servicios financieros, etc.).

Órganos de contratación en entidades locales

  • Alcalde o Concejal delegado: en municipios pequeños o para contratos de menor cuantía.
  • Junta de Gobierno Local: en municipios con población superior a 5.000 habitantes (según normativa estatal).
  • Pleno del Ayuntamiento: para contratos de especial relevancia o cuando así lo establezca la ordenanza local.
  • Órgano de contratación: es quien ostenta la potestad para celebrar contratos en nombre de la entidad.

Procedimientos de contratación

  • Abierto: cualquier interesado puede presentar oferta (máxima transparencia).
  • Restringido: solo participan licitadores invitados.
  • Negociado: la Administración negocia directamente con proveedores (casos excepcionales).
  • La elección depende de la cuantía del contrato y la normativa aplicable.

Requisitos formales básicos

  • Expediente administrativo debidamente tramitado.
  • Publicidad y difusión según la cuantía.
  • Acta de formalización del contrato.
  • Inscripción en el registro de contratos (si procede).
  • Cumplimiento de requisitos de capacidad y solvencia del contratista.
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¿A qué entidades locales se aplica la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público?