Test de El Personal al servicio de la Administración Pública conforme al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Clases de personal. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas. Derechos de los empleados públicos. Régimen disciplinario.Auxiliar Administrativo — Ayuntamiento de Madrid

Ficha de teoría — repasa antes del test

El Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP) es la norma fundamental que regula el estatuto básico del empleado público en España. Esta ficha recoge los aspectos esenciales sobre clases de personal, adquisición y pérdida de la relación de servicio, situaciones administrativas, derechos y régimen disciplinario.

Clases de Personal

  • Personal funcionario: vinculado por relación estatutaria, con estabilidad en el empleo y sometido al Derecho Administrativo.
  • Personal laboral: vinculado por contrato de trabajo, regido por el Derecho Laboral con especialidades del sector público.
  • Personal eventual: contratado para tareas específicas de carácter temporal, sin derechos de estabilidad.
  • Personal en prácticas y en período de prueba: categorías transitorias hacia la consolidación de la relación de servicio.

Adquisición de la Relación de Servicio

  • Requisitos generales: nacionalidad española (o UE con excepciones), mayoría de edad, capacidad legal, no antecedentes penales, aptitud física y psíquica.
  • Para funcionarios: aprobación de oposición o concurso-oposición, superación de período de prueba.
  • Para laborales: contratación conforme a convocatoria pública, con período de prueba según convenio.
  • Toma de posesión: acto administrativo formal que perfecciona la relación de servicio.

Pérdida de la Relación de Servicio

  • Jubilación: por edad (65 años) o voluntaria.
  • Renuncia: acto voluntario del empleado, con efectos tras aceptación.
  • Muerte o declaración de fallecimiento.
  • Despido disciplinario o por causas objetivas (laborales).
  • Destitución (funcionarios por falta muy grave).
  • Resolución del contrato (personal eventual y laboral).

Situaciones Administrativas

  • Servicio activo: situación normal de prestación de servicios.
  • Licencia: ausencia temporal con derecho a remuneración (enfermedad, maternidad, etc.).
  • Excedencia: suspensión de funciones sin remuneración, conservando derechos.
  • Suspensión de funciones: medida disciplinaria o cautelar.
  • Excedencia por cuidado de familia: protección de conciliación.

Derechos de los Empleados Públicos

  • Retribución íntegra y puntual según categoría.
  • Jornada laboral, descansos y permisos regulados por ley.
  • Seguridad social y protección de la salud.
  • Igualdad de trato, no discriminación.
  • Libertad de expresión y asociación sindical.
  • Formación y promoción profesional.
  • Protección frente a acoso laboral y sexual.

Régimen Disciplinario

  • Faltas leves: amonestación o apercibimiento.
  • Faltas graves: suspensión de empleo y sueldo (hasta 3 meses).
  • Faltas muy graves: destitución (funcionarios) o despido (laborales).
  • Procedimiento: comunicación de hechos, derecho de defensa, resolución motivada.
  • Prescripción: varía según gravedad (3 meses a 3 años).
  • Principios: tipicidad, proporcionalidad, debido procedimiento.
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¿Cuál de los siguientes es un requisito que puede exigirse para el acceso a un puesto de funcionario de carrera según el TREBEP?