Test de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución del procedimiento. Los recursos administrativos. Concepto y clases. — Auxiliar Administrativo — Ayuntamiento de Madrid
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La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo común aplicable a todas las administraciones públicas españolas. Este tema aborda las fases del procedimiento administrativo y los mecanismos de impugnación de actos administrativos.
Iniciación del Procedimiento Administrativo
- Puede ser de oficio (por iniciativa de la administración) o a instancia de parte (por solicitud del interesado).
- La solicitud debe cumplir requisitos formales: identificación del solicitante, descripción clara del objeto, domicilio a efectos de notificación.
- La administración tiene plazo para resolver sobre la admisión o inadmisión de la solicitud.
- Silencio administrativo: si no hay resolución en plazo, puede producir estimación o desestimación según la ley aplicable.
Ordenación e Instrucción del Procedimiento
- Ordenación: establecimiento de trámites y plazos para la correcta tramitación.
- Instrucción: fase de práctica de pruebas, aportación de documentos y alegaciones de los interesados.
- Derecho a ser oído: los interesados tienen derecho a conocer los hechos relevantes y a presentar alegaciones.
- Prueba: puede ser documental, pericial, testimonial u otra admisible en derecho.
- Transparencia: acceso a los expedientes administrativos en poder de la administración.
Finalización del Procedimiento
- Mediante resolución expresa (acto administrativo que pone fin al procedimiento).
- La resolución debe ser motivada, salvo excepciones legales.
- Debe notificarse a los interesados en plazo legal.
- Contiene: antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y parte dispositiva.
- Silencio administrativo: en procedimientos a instancia de parte, el silencio puede equivaler a desestimación (salvo normas especiales).
Ejecución del Procedimiento
- Fase posterior a la resolución definitiva.
- La administración adopta medidas para cumplir lo resuelto.
- Puede incluir actos de ejecución forzosa si el obligado no cumple voluntariamente.
- Principios: proporcionalidad, eficacia y respeto a derechos fundamentales.
Concepto de Recursos Administrativos
- Son mecanismos legales para impugnar actos administrativos que se consideren ilegales o injustos.
- Objetivo: anular, modificar o revocar el acto recurrido.
- Requisitos comunes: legitimación, plazo, forma escrita, expresión clara de agravios.
- Deben interponerse ante la administración que dictó el acto o ante superior jerárquico.
Clases de Recursos Administrativos
- Recurso de reposición: ante el mismo órgano que dictó el acto, en plazo de un mes.
- Recurso de alzada: ante órgano superior jerárquico, en plazo de un mes.
- Recurso extraordinario de revisión: por error de hecho, documentos nuevos o infracción de ley.
- Recurso contencioso-administrativo: ante la jurisdicción contencioso-administrativa (vía judicial).
- Carácter potestativo o preceptivo según la ley aplicable.
Pregunta 1 de 5Aciertos: 0
¿Cuál es el plazo general para interponer un recurso de alzada contados desde la notificación del acto administrativo?