Test de La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: Disposiciones Generales. El municipio. Disposiciones comunes a las entidades locales. Régimen de organización de los municipios de gran población. — Auxiliar Administrativo — Ayuntamiento de Madrid
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La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) es la norma fundamental que estructura la organización y funcionamiento de municipios y provincias en España. Su conocimiento es esencial para la oposición de Auxiliar Administrativo en el Ayuntamiento de Madrid.
Disposiciones Generales
- La LBRL establece las bases del régimen jurídico de las entidades locales: municipios y provincias.
- Tiene carácter de ley orgánica parcial en los aspectos que afectan a derechos fundamentales.
- Garantiza la autonomía local como principio constitucional (art. 137 CE).
- Las entidades locales actúan dentro del marco de la Constitución y las leyes.
El Municipio: Concepto y Características
- El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado.
- Constituido por el territorio, la población y la organización institucional.
- Goza de personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
- Tiene competencias propias, delegadas y colaboración en competencias de otras administraciones.
Disposiciones Comunes a Entidades Locales
- Principios: legalidad, eficacia, economía, celeridad, publicidad y responsabilidad.
- Órganos comunes: Pleno, Junta de Gobierno Local (o Comisión de Gobierno) y Alcalde/Presidente.
- Funcionarios públicos: personal al servicio de la administración local con estatuto propio.
- Patrimonio y hacienda: gestión de bienes y recursos conforme a normas de contabilidad pública.
Régimen de Organización de Municipios de Gran Población
- Clasificación según población: la LBRL distingue municipios según número de habitantes (cifra variable según reformas).
- Municipios de gran población tienen organización especial con mayor complejidad administrativa.
- Estructura: Alcalde, Junta de Gobierno Local (máximo 10-15 miembros según normativa vigente), Pleno y Comisiones.
- Posibilidad de crear Delegaciones de Área para descentralizar funciones.
- Mayor número de concejales y regidores en proporción a la población.
Órganos de Gobierno en Municipios Grandes
- Alcalde: máxima autoridad municipal, ejecutivo y representante legal.
- Pleno: órgano deliberante compuesto por todos los concejales.
- Junta de Gobierno Local: órgano ejecutivo colegiado, presidido por el Alcalde.
- Delegados de Área: responsables de áreas temáticas (Servicios Sociales, Hacienda, etc.).
Competencias Municipales
- Servicios obligatorios: alumbrado público, limpieza viaria, abastecimiento de agua, alcantarillado, cementerios.
- Competencias potestativas: educación, cultura, deporte, vivienda, medio ambiente.
- Colaboración con otras administraciones en materias de interés común.
- Ejercicio de competencias delegadas por la Comunidad Autónoma.
Pregunta 1 de 5Aciertos: 0
¿Cuál de los siguientes cargos es incompatible con el de Concejal según la LBRL?