Test de La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: Disposiciones Generales. El municipio. Disposiciones comunes a las entidades locales. Régimen de organización de los municipios de gran población.Auxiliar Administrativo — Ayuntamiento de Madrid

Ficha de teoría — repasa antes del test

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) es la norma fundamental que estructura la organización y funcionamiento de municipios y provincias en España. Su conocimiento es esencial para la oposición de Auxiliar Administrativo en el Ayuntamiento de Madrid.

Disposiciones Generales

  • La LBRL establece las bases del régimen jurídico de las entidades locales: municipios y provincias.
  • Tiene carácter de ley orgánica parcial en los aspectos que afectan a derechos fundamentales.
  • Garantiza la autonomía local como principio constitucional (art. 137 CE).
  • Las entidades locales actúan dentro del marco de la Constitución y las leyes.

El Municipio: Concepto y Características

  • El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado.
  • Constituido por el territorio, la población y la organización institucional.
  • Goza de personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
  • Tiene competencias propias, delegadas y colaboración en competencias de otras administraciones.

Disposiciones Comunes a Entidades Locales

  • Principios: legalidad, eficacia, economía, celeridad, publicidad y responsabilidad.
  • Órganos comunes: Pleno, Junta de Gobierno Local (o Comisión de Gobierno) y Alcalde/Presidente.
  • Funcionarios públicos: personal al servicio de la administración local con estatuto propio.
  • Patrimonio y hacienda: gestión de bienes y recursos conforme a normas de contabilidad pública.

Régimen de Organización de Municipios de Gran Población

  • Clasificación según población: la LBRL distingue municipios según número de habitantes (cifra variable según reformas).
  • Municipios de gran población tienen organización especial con mayor complejidad administrativa.
  • Estructura: Alcalde, Junta de Gobierno Local (máximo 10-15 miembros según normativa vigente), Pleno y Comisiones.
  • Posibilidad de crear Delegaciones de Área para descentralizar funciones.
  • Mayor número de concejales y regidores en proporción a la población.

Órganos de Gobierno en Municipios Grandes

  • Alcalde: máxima autoridad municipal, ejecutivo y representante legal.
  • Pleno: órgano deliberante compuesto por todos los concejales.
  • Junta de Gobierno Local: órgano ejecutivo colegiado, presidido por el Alcalde.
  • Delegados de Área: responsables de áreas temáticas (Servicios Sociales, Hacienda, etc.).

Competencias Municipales

  • Servicios obligatorios: alumbrado público, limpieza viaria, abastecimiento de agua, alcantarillado, cementerios.
  • Competencias potestativas: educación, cultura, deporte, vivienda, medio ambiente.
  • Colaboración con otras administraciones en materias de interés común.
  • Ejercicio de competencias delegadas por la Comunidad Autónoma.
Pregunta 1 de 5Aciertos: 0

¿Cuál de los siguientes cargos es incompatible con el de Concejal según la LBRL?