Test de La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Madrid (I): el Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno. — Auxiliar Administrativo — Ayuntamiento de Madrid
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El Ayuntamiento de Madrid, como corporación local, posee una estructura organizativa definida por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y por la normativa municipal aplicable. Conocer los órganos de gobierno y sus competencias es fundamental para la oposición de Auxiliar Administrativo.
El Pleno
- Órgano colegiado integrado por todos los concejales electos.
- Máxima autoridad deliberante del Ayuntamiento.
- Funciones: aprobación de presupuestos, ordenanzas, planes de actuación municipal y asuntos de especial relevancia.
- Sesiones: ordinarias (convocadas periódicamente) y extraordinarias (por asuntos urgentes).
- Quórum: mayoría simple de concejales para sesión válida; mayoría de votos presentes para acuerdos ordinarios.
El Alcalde
- Presidente del Pleno y de la Junta de Gobierno.
- Representante legal del Ayuntamiento.
- Elegido por el Pleno de entre sus miembros (según LRBRL).
- Funciones: dirección política, ejecución de acuerdos, jefatura de personal, relaciones institucionales.
- Delegación de funciones en Tenientes de Alcalde y concejales responsables de áreas.
- Responsable ante el Pleno de su gestión.
Los Tenientes de Alcalde
- Concejales designados por el Alcalde para colaborar en funciones específicas.
- Sustituyen al Alcalde en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
- Pueden asumir delegaciones de competencias en áreas concretas (Hacienda, Servicios Sociales, etc.).
- No tienen carácter de órgano colegiado; actúan individualmente en sus delegaciones.
- Su número y áreas dependen de la estructura política y presupuestaria de cada legislatura.
La Junta de Gobierno
- Órgano colegiado de carácter ejecutivo.
- Integrada por el Alcalde (presidente) y los Tenientes de Alcalde.
- Funciones: ejecución de acuerdos del Pleno, adopción de decisiones ejecutivas, gestión ordinaria.
- Sesiones: ordinarias y extraordinarias, convocadas por el Alcalde.
- Acuerdos: por mayoría simple de asistentes.
Relación entre órganos
- El Pleno establece la política municipal; Junta de Gobierno y Alcalde la ejecutan.
- Control: el Pleno supervisa mediante mociones, preguntas e interpelaciones.
- Responsabilidad: Alcalde y Junta responden ante el Pleno.
Normativa aplicable
- Ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL.
- Ordenanzas y reglamentos municipales del Ayuntamiento de Madrid.
- Consulta la convocatoria oficial para referencias normativas específicas.
Pregunta 1 de 5Aciertos: 0
En caso de ausencia temporal del Alcalde, ¿en quién recae la dirección del Ayuntamiento?