Test de Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Título Preliminar; Título I (derechos sociales, deberes y políticas públicas); Título II (competencias de la Comunidad Autónoma en materia de salud, sanidad y farmacia); y Título IV (organización institucional de la Comunidad Autónoma). — Celador — SAS (Andalucía)
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Ley Orgánica 2/2007 — Estatuto de Autonomía de Andalucía
La Ley Orgánica 2/2007 es la norma institucional básica de Andalucía, aprobada tras la reforma de 2006. Establece los derechos, deberes, competencias y estructura institucional de la comunidad autónoma.
Título Preliminar
- Define a Andalucía como comunidad autónoma de España con identidad propia, patrimonio histórico y cultural.
- Reconoce los valores superiores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
- Establece que la soberanía reside en el pueblo andaluz, ejercida según el Estatuto y la Constitución.
- Fija como símbolos: la bandera blanca y verde, el himno (marcha de Cádiz) y la capitalidad de Sevilla.
Derechos Sociales, Deberes y Políticas Públicas (Título I)
- Reconoce derechos en materia de educación, sanidad, vivienda, empleo y protección social.
- Garantiza el derecho a la salud y a la asistencia sanitaria integral.
- Establece deberes de los ciudadanos: participación en la vida pública, respeto a la ley, contribución al sostenimiento de gastos públicos.
- Compromete políticas públicas en igualdad de género, medio ambiente, cultura y desarrollo sostenible.
- Protección especial de menores, personas mayores y personas con discapacidad.
Competencias en Sanidad y Farmacia (Título II)
- Andalucía asume competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, farmacia y productos farmacéuticos.
- Incluye organización y funcionamiento de los servicios sanitarios de la comunidad autónoma.
- Competencia sobre medicamentos, farmacias y distribución farmacéutica.
- Regulación de profesiones sanitarias en el ámbito autonómico.
- Coordinación con la Administración General del Estado en materias de competencia compartida (salud pública, epidemiología).
Organización Institucional (Título IV)
- Parlamento de Andalucía: cámara legislativa, elegida por sufragio universal directo.
- Consejo de Gobierno: órgano ejecutivo, presidido por el Presidente de la Junta de Andalucía.
- Presidente de la Junta: máxima autoridad ejecutiva, elegido por el Parlamento.
- Consejeros: miembros del Consejo de Gobierno, designados por el Presidente.
- Junta de Andalucía: conjunto de órganos que ejercen la potestad ejecutiva y administrativa.
Principios Rectores
- Transparencia, participación ciudadana y buen gobierno.
- Eficacia, economía y sostenibilidad en la gestión pública.
- Igualdad de trato y no discriminación.
- Coordinación entre instituciones andaluzas y con la Administración General del Estado.
Pregunta 1 de 5Aciertos: 0
¿A quién se reconoce específicamente el derecho a la protección de la salud en la LO 2/2007?