Test de Normativa vigente sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: disposiciones generales; principios de protección de datos; derechos de las personas. La Ley gallega 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes. — Celador — SERGAS (Galicia)
Ficha de teoría — repasa antes del test▼
La protección de datos personales es un derecho fundamental en el ámbito sanitario, especialmente en el contexto de la historia clínica y el consentimiento informado. Esta ficha aborda la normativa estatal y autonómica gallega que regula estos aspectos clave para el celador.
Normativa de protección de datos: marco general
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD): norma principal de protección de datos en la UE; aplicable directamente en España.
- Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD): desarrolla el RGPD en el ordenamiento español; establece garantías adicionales.
- Ley 34/1988 (Ley de Publicidad): regula el tratamiento de datos en contextos publicitarios.
- Ámbito de aplicación: personas físicas identificadas o identificables (datos personales).
Principios de protección de datos
- Licitud, lealtad y transparencia: el tratamiento debe ser legal, justo y comunicado claramente.
- Limitación de finalidad: los datos se recogen solo para fines específicos, explícitos y legítimos.
- Minimización de datos: solo se recogen datos adecuados, pertinentes y no excesivos.
- Exactitud: los datos deben ser precisos y actualizados.
- Integridad y confidencialidad: protección contra el acceso, alteración o pérdida no autorizada.
- Responsabilidad: el responsable del tratamiento debe demostrar cumplimiento (accountability).
Derechos de las personas
- Derecho de acceso: obtener confirmación de si se tratan sus datos y acceder a ellos.
- Derecho de rectificación: corregir datos inexactos o incompletos.
- Derecho al olvido: solicitar la supresión de datos en circunstancias específicas.
- Derecho a la limitación del tratamiento: restringir el uso de datos en determinadas situaciones.
- Derecho a la portabilidad: recibir datos en formato estructurado y transmitirlos a otro responsable.
- Derecho de oposición: rechazar el tratamiento de datos para fines específicos.
Ley gallega 3/2001: consentimiento informado
- Regula el derecho a la información y el consentimiento previo a intervenciones sanitarias en Galicia.
- Consentimiento informado: acuerdo voluntario, previo y específico del paciente para un tratamiento.
- Requisitos: información clara, comprensible, sobre riesgos, beneficios y alternativas.
- Excepciones: urgencia vital, incapacidad legal (representante legal).
- Documentación: debe constar por escrito en la historia clínica.
Historia clínica: regulación y confidencialidad
- Definición: conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e intervenciones del paciente.
- Titularidad: el paciente es titular de su historia clínica.
- Acceso: el paciente tiene derecho a acceder a su historia clínica completa.
- Confidencialidad: información protegida; acceso restringido al personal autorizado.
- Conservación: mínimo 5 años desde el último acto asistencial (según normativa estatal).
- Responsabilidad del celador: garantizar la custodia segura y evitar accesos no autorizados.
Obligaciones del personal sanitario y administrativo
- Cumplir el deber de secreto profesional y confidencialidad.
- No divulgar información de pacientes sin consentimiento (salvo excepciones legales).
- Facilitar el acceso del paciente a su información.
- Reportar incidencias de seguridad (brechas de datos).
- Formación continua en protección de datos.
Pregunta 1 de 5Aciertos: 0
¿Qué significa el principio de 'responsabilidad proactiva' en el RGPD?