Test de Derecho Civil — Guardia Civil (Escala de Cabos y Guardias)
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El Derecho Civil regula las relaciones jurídicas entre personas (físicas y jurídicas) en el ámbito privado. Es fundamental conocer sus instituciones básicas para la Guardia Civil, especialmente en materia de contratos, responsabilidad civil y derechos reales.
Conceptos fundamentales
- Derecho Civil: rama del ordenamiento que regula relaciones entre particulares, patrimoniales y personales.
- Sujetos de derecho: personas físicas (nacimiento a muerte) y personas jurídicas (sociedades, asociaciones, fundaciones).
- Capacidad jurídica: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones (todas las personas).
- Capacidad de obrar: aptitud para ejercitar derechos (requiere mayoría de edad, 18 años, salvo excepciones).
Acto jurídico y negocio jurídico
- Acto jurídico: manifestación de voluntad que produce efectos legales.
- Negocio jurídico: acto voluntario cuyo fin es producir efectos jurídicos queridos por las partes.
- Elementos esenciales: consentimiento, objeto y causa.
- Vicios del consentimiento: error, dolo, violencia e intimidación (anulan o pueden anular el negocio).
- Nulidad: un negocio nulo no produce efecto alguno desde su origen.
Contratos
- Definición: acuerdo de voluntades para crear obligaciones.
- Clasificación: bilaterales (obligaciones recíprocas) y unilaterales; onerosos (prestaciones recíprocas) y gratuitos.
- Formación: oferta (propuesta vinculante) y aceptación (conformidad sin modificaciones).
- Efectos: crean derechos y obligaciones entre partes; en principio, no afectan a terceros.
- Incumplimiento: genera responsabilidad contractual y derecho a indemnización.
Responsabilidad civil
- Responsabilidad contractual: incumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato.
- Responsabilidad extracontractual: daño causado por acción u omisión culposa o dolosa, sin mediar contrato.
- Elementos: acción/omisión, daño, relación de causalidad, culpa o dolo.
- Indemnización: reparación del daño moral y material.
- Responsabilidad por hechos de terceros: padres por hijos, empleadores por empleados (bajo ciertas condiciones).
Derechos reales
- Definición: derechos que recaen sobre cosas y son oponibles a terceros.
- Propiedad: derecho más amplio; faculta usar, disfrutar y disponer de la cosa.
- Posesión: tenencia de hecho de una cosa con intención de poseerla como propia.
- Derechos reales limitados: usufructo, uso, habitación, servidumbre.
- Hipoteca: garantía real sobre inmuebles para asegurar el cumplimiento de una obligación.
Sucesiones
- Sucesión mortis causa: transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos.
- Heredero: sucesor universal que adquiere todo el patrimonio o una cuota.
- Legatario: beneficiario de bienes específicos determinados en testamento.
- Testamento: acto revocable donde se dispone del patrimonio para después de la muerte.
- Sucesión intestada: cuando no hay testamento válido; rige el orden legal (descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales).
Pregunta 1 de 5Aciertos: 0
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercitar la acción reivindicatoria de un bien mueble contra el poseedor?