Test de Derecho CivilGuardia Civil (Escala de Cabos y Guardias)

Ficha de teoría — repasa antes del test

El Derecho Civil regula las relaciones jurídicas entre personas (físicas y jurídicas) en el ámbito privado. Es fundamental conocer sus instituciones básicas para la Guardia Civil, especialmente en materia de contratos, responsabilidad civil y derechos reales.

Conceptos fundamentales

  • Derecho Civil: rama del ordenamiento que regula relaciones entre particulares, patrimoniales y personales.
  • Sujetos de derecho: personas físicas (nacimiento a muerte) y personas jurídicas (sociedades, asociaciones, fundaciones).
  • Capacidad jurídica: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones (todas las personas).
  • Capacidad de obrar: aptitud para ejercitar derechos (requiere mayoría de edad, 18 años, salvo excepciones).

Acto jurídico y negocio jurídico

  • Acto jurídico: manifestación de voluntad que produce efectos legales.
  • Negocio jurídico: acto voluntario cuyo fin es producir efectos jurídicos queridos por las partes.
  • Elementos esenciales: consentimiento, objeto y causa.
  • Vicios del consentimiento: error, dolo, violencia e intimidación (anulan o pueden anular el negocio).
  • Nulidad: un negocio nulo no produce efecto alguno desde su origen.

Contratos

  • Definición: acuerdo de voluntades para crear obligaciones.
  • Clasificación: bilaterales (obligaciones recíprocas) y unilaterales; onerosos (prestaciones recíprocas) y gratuitos.
  • Formación: oferta (propuesta vinculante) y aceptación (conformidad sin modificaciones).
  • Efectos: crean derechos y obligaciones entre partes; en principio, no afectan a terceros.
  • Incumplimiento: genera responsabilidad contractual y derecho a indemnización.

Responsabilidad civil

  • Responsabilidad contractual: incumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato.
  • Responsabilidad extracontractual: daño causado por acción u omisión culposa o dolosa, sin mediar contrato.
  • Elementos: acción/omisión, daño, relación de causalidad, culpa o dolo.
  • Indemnización: reparación del daño moral y material.
  • Responsabilidad por hechos de terceros: padres por hijos, empleadores por empleados (bajo ciertas condiciones).

Derechos reales

  • Definición: derechos que recaen sobre cosas y son oponibles a terceros.
  • Propiedad: derecho más amplio; faculta usar, disfrutar y disponer de la cosa.
  • Posesión: tenencia de hecho de una cosa con intención de poseerla como propia.
  • Derechos reales limitados: usufructo, uso, habitación, servidumbre.
  • Hipoteca: garantía real sobre inmuebles para asegurar el cumplimiento de una obligación.

Sucesiones

  • Sucesión mortis causa: transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos.
  • Heredero: sucesor universal que adquiere todo el patrimonio o una cuota.
  • Legatario: beneficiario de bienes específicos determinados en testamento.
  • Testamento: acto revocable donde se dispone del patrimonio para después de la muerte.
  • Sucesión intestada: cuando no hay testamento válido; rige el orden legal (descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales).
Pregunta 1 de 5Aciertos: 0

¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercitar la acción reivindicatoria de un bien mueble contra el poseedor?