Test de El Derecho: concepto y acepciones. Las normas jurídicas positivas: concepto, estructura, clases y caracteres. El principio de jerarquía normativa. La persona en sentido jurídico: concepto y clases; su nacimiento y extinción; capacidad jurídica y capacidad de obrar. Adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española. El domicilio. La vecindad civil. — Policía Nacional (Escala Básica)
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Este tema forma parte del bloque de Derecho Civil y Constitucional de la oposición. Dominar los conceptos básicos del ordenamiento jurídico y la personalidad jurídica es fundamental para resolver supuestos prácticos y preguntas teóricas.
El Derecho: concepto y acepciones
- Concepto: conjunto de normas que regulan la conducta humana en sociedad, dotadas de coercibilidad.
- Acepciones principales:
- Derecho objetivo: conjunto de normas jurídicas vigentes.
- Derecho subjetivo: facultad o poder reconocido a una persona por la norma.
- Derecho positivo: normas efectivamente vigentes en un ordenamiento.
- Derecho natural: principios de justicia anteriores a la ley positiva.
Normas jurídicas positivas: concepto, estructura y clases
- Concepto: prescripciones obligatorias emanadas del Estado, dotadas de sanción.
- Estructura básica: supuesto de hecho + consecuencia jurídica.
- Clases principales:
- Por su contenido: imperativas (obligatorias), prohibitivas (prohíben), permisivas (permiten).
- Por su origen: legales, reglamentarias, consuetudinarias.
- Por su ámbito: civiles, penales, administrativas, laborales, etc.
- Caracteres: generalidad, obligatoriedad, coercibilidad, heteronomía.
Jerarquía normativa
- Principio fundamental: las normas inferiores no pueden contradecir las superiores.
- Orden jerárquico (de mayor a menor rango):
- Constitución Española.
- Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias.
- Decretos-leyes y Decretos Legislativos.
- Reglamentos (Reales Decretos, Órdenes Ministeriales).
- Normas autonómicas (conforme a su competencia).
La persona jurídica: concepto y clases
- Concepto: sujeto de derechos y obligaciones reconocido por el ordenamiento.
- Clases:
- Personas físicas: seres humanos.
- Personas jurídicas: entidades (sociedades, asociaciones, fundaciones, administraciones públicas).
Nacimiento, extinción, capacidad jurídica y de obrar
- Nacimiento de la personalidad: con el nacimiento vivo (art. 29 CC).
- Extinción: con la muerte.
- Capacidad jurídica: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones (igual para todos).
- Capacidad de obrar: aptitud para ejercitar derechos por sí mismo (varía con edad, madurez mental).
- Incapacitación: limitación legal de la capacidad de obrar.
Nacionalidad española: adquisición, conservación y pérdida
- Adquisición: por nacimiento (ius soli limitado, ius sanguinis), naturalización, opción.
- Conservación: automática si se cumplen requisitos.
- Pérdida: renuncia voluntaria, adquisición de otra nacionalidad (en ciertos casos), residencia prolongada en el extranjero sin vínculos.
- Recuperación: posible en determinadas circunstancias.
Domicilio y vecindad civil
- Domicilio: lugar de residencia habitual con intención de permanencia (relevancia legal).
- Vecindad civil: conexión de una persona con un territorio (Comunidad Autónoma) que determina aplicación de derechos civiles forales.
- Adquisición de vecindad: por residencia continuada (10 años) o intención manifiesta.
Pregunta 1 de 5Aciertos: 0
¿Cuál es la diferencia esencial entre capacidad jurídica y capacidad de obrar en una persona?