Test de Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. El hurto. El robo. La extorsión. Robo y hurto de uso de vehículos a motor. Usurpación. De las defraudaciones: estafas; apropiación indebida; defraudaciones de fluido eléctrico y análogo.Policía Nacional (Escala Básica)

Ficha de teoría — repasa antes del test

Los delitos contra el patrimonio constituyen una de las categorías más importantes del Código Penal español. Su estudio es esencial para la oposición, ya que representan infracciones frecuentes y con aplicación práctica constante en la labor policial.

Hurto

  • Definición: Apoderamiento de cosa mueble ajena sin consentimiento del propietario, sin violencia ni intimidación.
  • Elementos clave: Ánimo de lucro, cosa mueble, ajena, sin violencia.
  • Hurto simple vs. agravado: El hurto simple es la modalidad básica; se agrava por el valor, la reincidencia, el lugar (iglesias, establecimientos) o el medio (escalamiento, llave falsa).
  • Hurto de uso: Apoderamiento temporal de vehículos a motor sin ánimo de apropiación definitiva.

Robo

  • Definición: Apoderamiento de cosa mueble ajena mediante violencia o intimidación sobre la persona, o fuerza en las cosas.
  • Elementos diferenciadores: Presencia de violencia (física) o intimidación (amenaza).
  • Robo con violencia: Agresión física al propietario o poseedor.
  • Robo con intimidación: Amenaza de daño inminente.
  • Robo con fuerza en las cosas: Ruptura de cerraduras, cristales, puertas (sin violencia sobre personas).
  • Agravantes: Reincidencia, armas, cuantía, nocturnidad, habitación, banda organizada.

Extorsión

  • Definición: Obligar a otro a hacer, tolerar u omitir algo mediante violencia o intimidación, con ánimo de lucro.
  • Diferencia con robo: La extorsión exige la obligación de realizar una acción (pagar, entregar, permitir), mientras el robo es apoderamiento directo.
  • Elemento esencial: Constreñimiento mediante violencia o intimidación.

Usurpación

  • Definición: Ocupación de inmueble ajeno o usurpación de derechos reales sobre inmuebles sin consentimiento del titular.
  • Modalidades: Ocupación de vivienda, finca rústica, o usurpación de derechos (servidumbre, hipoteca).
  • Elemento clave: Debe existir violencia, intimidación o allanamiento de morada.

Defraudaciones: Estafa

  • Definición: Engaño o artificio para conseguir que otro disponga de su patrimonio en perjuicio propio o ajeno.
  • Requisitos: Engaño, error inducido, disposición patrimonial, perjuicio económico.
  • Estafa informática: Mediante manipulación de datos o programas.

Apropiación Indebida

  • Definición: Apoderamiento de cosa mueble ajena que se tiene legítimamente en poder (depósito, préstamo, comisión).
  • Diferencia con hurto: Posesión inicial lícita; el delito surge al cambiar el ánimo.
  • Definición: Consumo fraudulento de electricidad, gas, agua u otros fluidos sin pago.
  • Modalidades: Manipulación de contadores, conexiones ilegales, derivaciones.
  • Bien jurídico: Patrimonio del proveedor del servicio.
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¿Cuál de estas afirmaciones sobre la usurpación como delito patrimonial es correcta?