Test de Noción de Derecho Procesal Penal. Concepto de jurisdicción y de competencia. Los órganos de la jurisdicción penal. Concepto de denuncia y la obligación de denunciar. La detención: concepto y duración. La obligación de detener. Los derechos del detenido. El procedimiento de habeas corpus. Procedimiento integral de la detención policial. El Ministerio Fiscal: funciones. La Policía Judicial.Policía Nacional (Escala Básica)

Ficha de teoría — repasa antes del test

El Derecho Procesal Penal es la rama que regula el procedimiento para la aplicación de la ley penal, estableciendo las garantías de los derechos fundamentales y el correcto funcionamiento de la justicia. Este tema es fundamental para la Policía Nacional, pues define sus competencias, obligaciones y límites en la investigación criminal.

Noción de Derecho Procesal Penal

  • Conjunto de normas que regulan el proceso penal desde el inicio de la investigación hasta la sentencia.
  • Garantiza el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y el debido proceso.
  • Fuentes principales: Constitución Española, Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y leyes especiales.

Jurisdicción y Competencia

  • Jurisdicción: poder del Estado para administrar justicia; es única e indivisible.
  • Competencia: distribución de la jurisdicción entre los distintos órganos judiciales (territorial, material, funcional).
  • Los Juzgados de Instrucción instruyen; los Juzgados de lo Penal juzgan delitos leves y faltas; las Audiencias Provinciales conocen delitos graves.

Órganos de la Jurisdicción Penal

  • Juzgados de Instrucción: investigan delitos.
  • Juzgados de lo Penal: enjuician delitos menos graves.
  • Audiencias Provinciales: enjuician delitos graves y resuelven recursos.
  • Audiencia Nacional y Tribunal Supremo: competencia en delitos de especial gravedad.

Denuncia y Obligación de Denunciar

  • Denuncia: comunicación de la comisión de un delito a la autoridad competente.
  • Obligatoria para funcionarios públicos (incluida la Policía Nacional) cuando tengan conocimiento de delitos.
  • Plazo: sin límite temporal específico, pero debe hacerse sin dilación indebida.
  • Puede ser verbal o escrita; la Policía levantará acta.

Detención: Concepto, Duración y Derechos

  • Detención: privación de libertad por sospecha de delito, medida cautelar personal.
  • Duración máxima: 72 horas desde que se comunica al detenido el motivo de la detención.
  • Obligación de detener: cuando existe orden judicial o flagrancia delictiva.
  • Derechos del detenido: ser informado de derechos, asistencia letrada, intérprete, médico, comunicación con familia, no declarar contra sí mismo.

Habeas Corpus y Procedimiento de Detención

  • Habeas corpus: procedimiento urgente para impugnar detenciones ilegales o prolongadas indebidamente.
  • Procedimiento de detención policial: comunicación de derechos → registro → identificación → puesta a disposición judicial antes de 72 horas.
  • Prohibidas torturas, tratos degradantes y coacciones.

Ministerio Fiscal y Policía Judicial

  • Ministerio Fiscal: representa el interés público; dirige la investigación penal y acusa en juicio.
  • Policía Judicial: actúa bajo dirección del Juez y del Fiscal; investiga delitos, detiene, recaba pruebas.
  • La Policía Nacional es Policía Judicial en materia de delitos comunes.
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Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿quién tiene obligación de denunciar los delitos?