Test de La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Ámbito. Concepto general de víctima. Derechos básicos. Protección de las víctimas. Medidas de protección a la víctima. — Policía Nacional (Escala Básica)
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La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito es una norma fundamental que reconoce y protege los derechos de las personas que sufren daño directo por la comisión de un delito. Esta ley transpone la Directiva 2012/29/UE y es de aplicación en todo el territorio español.
Ámbito de aplicación
- Se aplica a víctimas de delitos cometidos en territorio español o en el extranjero cuando el delincuente sea perseguido en España.
- Abarca procedimientos penales en todas las fases: investigación, instrucción, juicio y ejecución de sentencia.
- Aplicable a víctimas españolas y extranjeras, nacionales de la UE o terceros países.
- No se aplica a procedimientos administrativos o civiles, aunque la víctima pueda ejercer acciones civiles en el proceso penal.
Concepto de víctima
- Definición: persona física que ha sufrido daño directo (físico, psíquico, emocional o patrimonial) como consecuencia de la comisión de un delito.
- Incluye familiares de la víctima fallecida que dependían económicamente de ella o sufrieron daño emocional grave.
- La condición de víctima se reconoce independientemente de si se identifica, detiene o condena al autor del delito.
- Víctimas especialmente vulnerables: menores, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, trata de seres humanos, terrorismo.
Derechos básicos de la víctima
- Derecho a ser informada sobre sus derechos y el desarrollo del procedimiento.
- Derecho a la protección, seguridad y privacidad.
- Derecho a ser oída y participar activamente en el proceso penal.
- Derecho a obtener reparación por el daño sufrido.
- Derecho a acceso a servicios de apoyo (asistencia jurídica, psicológica, social).
- Derecho a no ser discriminada por razón de género, origen, orientación sexual u otras circunstancias.
Medidas de protección
- Medidas procesales: declaración mediante videoconferencia, pantalla de protección, prueba preconstituida, evitar confrontación con el acusado.
- Medidas de seguridad: orden de alejamiento, prohibición de comunicación, vigilancia policial.
- Medidas de apoyo: acompañamiento por profesional, asistencia jurídica gratuita, acceso a servicios de atención integral.
- Adaptación de medidas según el grado de vulnerabilidad de la víctima.
Víctimas especialmente vulnerables
- Requieren evaluación individualizada de sus necesidades de protección.
- Menores: protección reforzada, entrevista única, medidas especiales de confidencialidad.
- Violencia de género: acceso prioritario a medidas cautelares y servicios especializados.
- Víctimas de trata: protección integral, acceso a recursos de recuperación.
Reparación y resarcimiento
- Derecho a indemnización por daños y perjuicios causados por el delito.
- Acceso a fondos de garantía cuando el condenado no pueda pagar.
- Posibilidad de ejercer acción civil en el proceso penal.
- Mediación y justicia restaurativa como alternativas complementarias.
Pregunta 1 de 5Aciertos: 0
¿Cuál es el régimen especial de protección para las víctimas de delitos de violencia de género según la Ley 4/2015?