Test de Marco normativo básico en prevención de riesgos laborales. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. RD 39/1997, Reglamento de los servicios de prevención. El RD 2/2006, sobre Prevención de Riesgos Laborales en los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. El RD 67/2010 sobre adaptación de la Prevención de Riesgos Laborales en la Administración General del Estado. Derechos y deberes básicos en materia de Prevención de Riesgos laborales. — Policía Nacional (Escala Básica)
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La prevención de riesgos laborales (PRL) es un derecho y deber fundamental en el ámbito laboral español, especialmente en cuerpos de seguridad como la Policía Nacional. Este marco normativo establece obligaciones para empleadores y derechos para los trabajadores.
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
- Norma básica que regula la prevención de riesgos laborales en España
- Establece el deber del empresario de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores
- Define conceptos clave: riesgo laboral, daño derivado del trabajo, prevención y protección
- Obliga a evaluar riesgos, planificar la acción preventiva y adoptar medidas de control
- Aplicable a todos los sectores, con adaptaciones para funcionarios públicos
RD 39/1997 - Reglamento de Servicios de Prevención
- Desarrolla la Ley 31/1995 especificando cómo organizar la prevención en las empresas
- Establece tres modalidades de organización: asunción empresarial, designación de trabajadores, servicio de prevención propio o ajeno
- Define las funciones del servicio de prevención: evaluación de riesgos, vigilancia de la salud, información y formación
- Exige designar personas o recursos con dedicación a la prevención según el tamaño y riesgo de la organización
RD 2/2006 - PRL en Cuerpo Nacional de Policía
- Adapta la normativa de prevención a las características específicas de la Policía Nacional
- Reconoce los riesgos inherentes a la actividad policial (violencia, accidentes, estrés)
- Establece obligaciones específicas para la Administración del Estado respecto a policías
- Incluye vigilancia de la salud adaptada a los riesgos policiales
- Regula la participación de los policías en materia de prevención
RD 67/2010 - Adaptación en Administración General del Estado
- Adapta la PRL a la Administración General del Estado, incluyendo cuerpos de seguridad
- Establece que la Administración es responsable de la prevención en sus organismos
- Define la estructura organizativa de la prevención en administraciones públicas
- Obliga a evaluar riesgos específicos de cada puesto y actividad
- Regula la vigilancia de la salud de los funcionarios públicos
Derechos de los Trabajadores/Funcionarios
- Derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud
- Derecho a ser informado sobre los riesgos y las medidas de prevención
- Derecho a recibir formación teórica y práctica en prevención
- Derecho a participar en decisiones sobre prevención (delegados de prevención)
- Derecho a vigilancia periódica de la salud
- Derecho a no sufrir discriminación por ejercer derechos de prevención
Deberes de los Trabajadores/Funcionarios
- Cumplir las medidas de prevención establecidas por la organización
- Usar correctamente los equipos de protección individual (EPI)
- Informar inmediatamente de situaciones de riesgo o accidentes
- Cooperar en la mejora continua de la prevención
- Participar en actividades de formación y vigilancia de la salud
- No interferir o modificar dispositivos de seguridad sin autorización
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¿Cuál es la principal función de la Inspección de Trabajo en materia de prevención de riesgos laborales?