Test de La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: disposiciones generales; principios básicos de actuación; disposiciones estatutarias comunes. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: los derechos de representación colectiva; el Consejo de Policía; organización de las unidades de Policía Judicial; de las Policías de las Comunidades Autónomas; de la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas; de las Policías Locales. — Policía Nacional (Escala Básica)
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La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo (LOFCS) es la norma fundamental que regula la estructura, competencias y funcionamiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en España. Su conocimiento es esencial para la oposición a Policía Nacional, Escala Básica.
Disposiciones Generales y Ámbito de Aplicación
- Regula las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Policías de las Comunidades Autónomas y Locales
- Establece los principios que rigen su actuación y organización
- Se aplica sin perjuicio de la legislación específica de cada cuerpo
- Garantiza el respeto a los derechos y libertades fundamentales
Principios Básicos de Actuación
- Legalidad: actuación conforme a la Constitución y las leyes
- Eficacia: cumplimiento efectivo de las funciones asignadas
- Economía: uso racional de medios y recursos
- Imparcialidad: trato igual sin discriminación
- Neutralidad política: no pueden actuar en favor de partido político alguno
- Respeto a los derechos humanos: especialmente en uso de la fuerza
Disposiciones Estatutarias Comunes
- Regulan derechos y deberes del personal de los cuerpos de seguridad
- Incluyen incompatibilidades y prohibiciones (afiliación política activa, actividades sindicales limitadas)
- Establecen régimen disciplinario y de responsabilidad
- Regulan la carrera profesional, ascensos y promoción
- Garantizan derechos de representación colectiva
Derechos de Representación Colectiva
- Reconocimiento de sindicatos y asociaciones profesionales
- Derecho a la negociación colectiva en materias específicas
- Participación en órganos de representación
- Limitaciones en el derecho de huelga (servicios esenciales)
- Protección contra represalias por actividad sindical
Consejo de Policía
- Órgano colegiado de participación y consulta
- Composición: representantes de la Administración y de los cuerpos de seguridad
- Funciones: asesoramiento, consulta en asuntos de interés general
- Competencias en materia de seguridad pública y coordinación
- Varía según la Comunidad Autónoma
Policía Judicial y Coordinación
- Unidades especializadas en investigación criminal
- Bajo dependencia funcional del Ministerio Fiscal y autoridad judicial
- Coordinación entre Policía Nacional, Guardia Civil y Policías Autonómicas
- Protocolos de colaboración en investigaciones
- Intercambio de información entre cuerpos
Policías Autonómicas y Locales
- Policías Autonómicas: competencias en seguridad pública dentro de su territorio
- Policías Locales: funciones de policía administrativa y orden público municipal
- Colaboración y coordinación con fuerzas estatales mediante convenios
- Respeto a la competencia exclusiva del Estado en seguridad ciudadana
- Dependencia orgánica de sus administraciones respectivas
Pregunta 1 de 5Aciertos: 0
Respecto a la incompatibilidad de funciones en las FCSE, ¿cuál es la característica común establecida en la LOFCS?